 | Contra la resolución por la que declara desierto el contrato cabrá interponer: Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto, con carácter potestativo, en el plazo de un mes; Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, con carácter potestativo, en el plazo de un mes; Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses. |