| Se podrán interponer reclamación administrativa ante el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra, de conformidad con los artículos 210 y siguientes de la citada Ley Foral o recurso de alzada ante del Director General de Salud, de conformidad con los artículos 122 de la Ley 30/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y art. 57, apartado 4, de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra |