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  Artículo 75 Procedimiento negociado sin convocatoria de licitación

Artículo 75.1
Se podrá utilizar un procedimiento negociado sin convocatoria de licitación, en los siguientes casos:

a) Cuando, en un procedimiento abierto, restringido, no se haya presentado ninguna solicitud de participación o ninguna oferta adecuada, siempre y cuando no se modifiquen sustancialmente las condiciones iniciales del contrato.

b) En los contratos de suministros, cuando los productos de que se trate se fabriquen exclusivamente para fines de investigación, experimentación, estudio o desarrollo. No obstante, los contratos adjudicados con arreglo a la presente disposición no incluirán la producción en serie destinada a establecer la viabilidad comercial del producto o a recuperar los costes de investigación y desarrollo.

c) Cuando por razones técnicas o artísticas o por motivos relacionados con la protección de derechos exclusivos, el contrato solo pueda ser ejecutado por una empresa o profesional determinados.

d) En la medida en que sea estrictamente necesario, cuando por razones de extremada urgencia, resultante de hechos imprevisibles para la entidad contratante, no puedan cumplirse los plazos estipulados en los procedimientos abiertos, restringidos o negociados

e) En el caso de contratos de suministros, para las entregas adicionales efectuadas por el proveedor inicial que constituyan, bien una reposición parcial de suministros o instalaciones de uso corriente, o bien una extensión de suministros o instalaciones existentes, cuando un cambio de proveedor obligue a la entidad contratante a adquirir material con características técnicas diferentes, dando lugar a incompatibilidades o problemas desproporcionados de utilización y mantenimiento.

f) En el caso de nuevas obras o nuevos servicios que consistan en la repetición de obras o servicios similares encargados al operador económico titular de un contrato inicial adjudicado por los mismos poderes adjudicadores, con la condición de que dichas obras o dichos servicios se ajusten a un proyecto de base y que dicho proyecto haya sido objeto de un contrato inicial adjudicado según un procedimiento abierto, restringido o negociado. En dicho proyecto de base se mencionarán el número de posibles obras o servicios adicionales y las condiciones en que serán adjudicados.

g) Cuando se trate de suministros cotizados y comprados en una bolsa de materias primas.

h) En los supuestos de compras de ocasión, siempre que sea posible adquirir suministros aprovechando una ocasión especialmente ventajosa que se haya presentado en un período de tiempo muy breve y cuyo precio de compra sea considerablemente más bajo al habitual del mercado.

i) Cuando exista la posibilidad de comprar mercancías o servicios en condiciones especialmente ventajosas, bien a un suministrador que cese definitivamente en su actividad comercial, bien a los administradores o liquidadores de una sociedad inmersa en un procedimiento concursal u otro que pudiera desembocar en su liquidación.

j) Cuando el contrato de servicios resulte de un concurso de proyectos organizado de conformidad con las disposiciones de esta ley foral y, con arreglo a las normas que lo regulan, deba adjudicarse al ganador o a uno de los ganadores del concurso. En este caso, todos los ganadores del concurso deberán ser invitados a participar en las negociaciones.


  Artículo 139. Expediente de tramitación anticipada.

Artículo 139.1
Podrán tramitarse expedientes de contratación y llegar incluso a la adjudicación del contrato aun cuando su ejecución, ya se realice en una o en varias anualidades, deba iniciarse en el ejercicio siguiente. A estos efectos, podrán comprometerse créditos con las limitaciones que se determinen en las normas presupuestarias que sean de aplicación.

En estos casos, los pliegos deberán someter la adjudicación a la condición de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.

Artículo 139.2
Los contratos cuya financiación dependa de subvenciones de carácter plurianual podrán adjudicarse como un solo contrato, mediante procedimiento abierto o restringido, con la previsión de ejecución del contrato al ritmo de las subvenciones

  Artículo 140. Expediente de emergencia.

Artículo 140.1
Cuando la Administración tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidades que afecten a la seguridad pública, el expediente de contratación se ajustará a la siguiente tramitación excepcional:

a) El órgano de contratación competente, sin obligación de tramitar expediente administrativo, podrá ordenar la ejecución de lo necesario para remediar el acontecimiento producido, satisfacer la necesidad sobrevenida o contratar libremente su objeto, en todo o en parte, sin sujetarse a los requisitos formales establecidos en esta ley foral, incluso el de la existencia de crédito suficiente.

b) Ejecutadas las actuaciones objeto de este régimen excepcional, el órgano de contratación procederá a la aprobación de las mismas y del gasto correspondiente, previa justificación técnica y jurídica de su carácter de emergencia y fiscalización de la Intervención. Los contratos que se hayan celebrado siguiendo el expediente de emergencia se publicarán en el Portal de Contratación de Navarra, en todo caso.


  Artículo 193. Procedimiento negociado sin publicidad comunitaria

Artículo 193.1
Podrá utilizarse el procedimiento negociado sin publicidad en todo contrato contemplado en este Libro cuando su valor estimado sea inferior al umbral comunitario. Cuando el valor estimado del contrato sea superior al umbral comunitario el procedimiento negociado únicamente podrá ser utilizado en los casos señalados en el artículo 73 y, además, en los siguientes supuestos:

a) En los contratos de obras, para aquellas obras que no figuren en el proyecto inicial y que, debido a circunstancias imprevistas, sean necesarias para la ejecución de la obra tal y como se encontraba configurada en el proyecto y no puedan separarse del contrato inicial, técnica o económicamente, sin ocasionar graves inconvenientes a las entidades contratantes, siempre que se adjudique al contratista que se encuentre ejecutando la obra y el importe acumulado de ambos contratos no exceda del 50 por 100 del precio de adjudicación del contrato.

b) En los contratos de asistencia, para aquellos servicios no contemplados en el contrato inicial y que, debido a circunstancias, sean necesarios para la ejecución del contrato tal y como se encontraba configurado, y no puedan separarse del contrato inicial, técnica o económicamente, sin ocasionar graves inconvenientes a las entidades contratantes siempre que se adjudique al contratista que se encuentre ejecutando el contrato y el importe acumulado de ambos contratos no exceda del 50 por 100 del precio de adjudicación del contrato.
  Artículo 193.2
El proceso de negociación deberá documentarse adecuadamente, debiendo conservarse las propuestas u ofertas presentadas. No obstante, en los contratos de obras cuyo valor estimado sea inferior a 40.000 euros, IVA excluido, y en los demás contratos cuando su valor estimado sea inferior a 15.000 euros, IVA excluido, el único documento exigible será la correspondiente factura.